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Familia y Sucesiones

AP Baleares, Sec. 4.ª, 5/2013, de 7 de enero. Recurso 579/2012

Ponente: JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
SP/SENT/708685
Gestión Documental
 Se deja sin efecto el pronunciamiento relativo al pago de la hipoteca que la grava la vivienda copropiedad de ambos litigantes, pues el procedimiento deriva del art. 748.4 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 19 de Junio de 2012 , cuya parte dispositiva dice:
"1.- Se concede a la madre, Azucena , la guarda y custodia de los hijos habidos en la pareja, Iván y María del Mar, si bien la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
2.- No obstante, el padre, Juan Miguel , tendrá derecho a relacionarse con sus hijos conforme el siguiente régimen de visitas
a) Fines de semana alternos, desde el viernes a las 20 horas hasta las 20 horas del domingo.
b) Los períodos de Semana Santa y Navidad corresponderán por mitad a ambos progenitores y, en caso de desacuerdo, en los años pares escogerá el periodo de disfrute la madre yen los impares el padre.
c) Las vacaciones de verano, desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, corresponderán por períodos quincenales a ambos progenitores y, en caso de desacuerdo, en los años pares escogerá e período de disfrute la madre y en los impares el padre. Aplicándose para los restantes días no lectivos el régimen establecido para el resto del año.
d) Asimismo, en los meses de diciembre a febrero, los menores podrán estar en compañía de su padre los miércoles por la tarde, desde la salida del colegio hasta las 20 horas.
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