Familia y Sucesiones
AP Tarragona, Sec. 1.ª, 17/2012, de 21 de diciembre. Recurso 353/2012
Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/709158
Se permite tramitar la homologación del convenio regulador de la pareja que incluye la adjudicación de la vivienda familiar al exconviviente a través del procedimiento del art. 777 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales María José Margalef Valldepérez en representación de Zaira y Constantino , apruebo la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución de la pareja estable no matrimonial suscrito por ambas partes el día 2 de junio de 2011 salvo el punto tercero, respecto al cual deniego su aprobación.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por los actores, mediante su escrito motivado, dándose traslado al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Díaz Muyor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación tiene por objeto la denegación por parte del Sr. Magistrado de instancia de la aprobación del pacto tercero del convenio suscrito por los apelantes para su homologación judicial, que tiene por objeto la adjudicación a D. Constantino de la que fue la vivienda familiar, sita en c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 - NUM001 de Sant Carles de la Rápita, asumiendo este el pago de la hipoteca que grava la misma, entendiendo que por aplicación de lo dispuesto en los artículos 748 y 770.6 de la LEC , solo puede resolverse sobre las medidas referentes a los hijos menores de edad.
Consta que la demanda fue presentada por ambos progenitores, acompañando el convenio regulador; que se procedió a la admisión de la demanda declarándose el Juzgado competente objetivamente; y que ambas partes se ratificaron en el convenio en todo su contenido.
La problemática que se plantea en este recurso debe tener en cuenta dos consideraciones para estimar el recurso y aprobar u homologar el convenio en todo su contenido, aun cuando se contengan en el mismo pactos que se encuentran fuera del ámbito de regulación de la Ley de Uniones Estables de Pareja. La primera de ellas, es que si el Juez a quo, entendía que no era competente para conocer de alguna de las acciones ejercitadas en la demanda presentada de mutuo acuerdo, y por tanto entendía que no procedía la acumulación objetiva de dichas acciones en una misma dem