Familia y Sucesiones
AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 449/2013, de 10 de septiembre. Recurso 104/2013
Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
SP/SENT/736392
El procedimiento del art. 748 no es cauce procesal adecuado para regular mediante convenio regulador las medidas que tan sólo afecten a los progenitores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1314/11, se dictó sentencia con fecha 12/9/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la petición formulada por los Procuradores D. Pascual Moxica Pruneda y Félix Pérez Rayón en nombre y representación de D. Valentín y Doña Custodia , respectivamente, por lo que se aprueba el pacto de convivencia propuesto de fecha 29 de mayo de 2012 y no se aprueba el convenio regulador de 29/05/2012, sin hacer expresa condena en costas."
Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 3-10-12 cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo: Estimar la petición formulada por el Procurador Félix Pérez Rayón en nombre y representación de Custodia de aclarar sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
Donde Dice:
La presente Sentencia sólo podrá ser recurrida en interés del/a/os/as hijo/a/s menor/es, por el Ministerio Fiscal ( art. 777.8 L.E.C .)
Debe decir:
La presente Sentencia podrá ser recurrida en apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación