Familia y Sucesiones
AP Málaga, Sec. 6.ª, 504/2013, de 24 de septiembre. Recurso 502/2012
Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
SP/SENT/748348
No acredita el padre ningún perjuicio para los menores que han estado bajo la guarda materna desde la ruptura, siendo normal que la madre precise la ayuda de la abuela en el cuidado de los hijos
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No es argumento suficiente para revocar la custodia de la madre su horario laboral, pues el padre presenta la misma dificultad pues, aun siendo profesor, su horario no es el mismo que el escolar de los niños
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No se puede resolver la petición del padre de que le sea atribuida la vivienda familiar para su administración, pues en el procedimiento de medidas a favor de hijos menores no es posible atender a las relaciones patrimoniales entre los litigantes
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Se admite en parte la petición de la madre de aumentar la pensión alimenticia, debiendo ser de 250€ por cada hijo, pues aunque es cierto que el padre tienen más ingresos de los que alega no son tan elevados como los de la declaración de hace 4 años
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No perjudica a los menores que el padre pueda elegir el período de disfrute de las vacaciones escolares pues va a suponer que puedan estar en la compañía de su otro hermano
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No hay razón para limitar el horario de recogida de los niños por el padre los viernes a las 7 de la tarde, podrá hacerlo a la salida del colegio evitando así el contacto con la madre, con la cual la relación es conflictiva
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Con el fin de evitar conflicto entre los litigantes las comunicaciones telefónicas pueden hacerse diariamente y en horario de 19 a 20 horas
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Se mantiene la medida de que los padres deban ponerse de acuerdo en lo relativo a catequesis de los menores y enseñanza católica; las diferencias que puedan surgir se resolverán conforme al art. 156 apartado 2 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Ronda dictó Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2011 , en el Juicio de Menores N.º 217/11 del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña Mónica contra Don Leandro , con los siguientes pronunciamientos:
1.- La guardia y custodia corresponda a la madre, sin perjuicio de que la patria potestad continúe compartida entre ambos progenitores.
2.- Se establece que la cantidad que debe abonar el demandado en concepto de alimentos a los menores es de 200 euros por cada uno, en total 400 euros. Esta suma será ingresará por el padre dentro de los cinco primeros días del mes en una cuenta corriente que la madre designe y se actualizará anualmente conforme al incremento del IPC experimentado por el índice general nacional en los doce meses inmediatamente anteriores. Por mitad todos los gastos extraordinarios que por razones de material escolar, actividades extraescolares, actividades deportivas, gastos de enfermedad y sanitarios, ropa de temporada, etc.
3.- Se establece como régimen de visitas el siguiente:
- Fines de semana. Fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes hasta el domingo a las 18:00 horas. La entrega y recogida de los menores, que no se haga a la salida del colegio, se realizará en el domicilio de la madre.
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