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AP Tarragona, Sec. 1.ª, 277/2014, de 1 de septiembre. Recurso 311/2013

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/785476
 Debe mantenerse la pensión compensatoria en los términos pactados por los cónyuges, un porcentaje de todos los ingresos laborales del marido, aunque estos pactos en previsión de la ruptura no estaban regulados en el Código de Familia
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 Las circunstancias sobrevenidas que contempla el art. 231-20.5 CCCat para la ineficacia de los pactos que sean gravemente perjudiciales para un cónyuge deben ser imprevisibles, lo que no sucede en este caso para disminuir la compensatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Esperanza Díaz Manso, procurador de los tribunales, en nombre y representación de DON Cesar contra DOÑA Petra :
. declaro disuelto por divorcio el matrimonio existente entre ambas partes
. se desestiman las medidas definitivas solicitadas por la actora, estándose al contenido del fundamento jurídico segundo de esta sentencia.
No se hace expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando que se acuerden como medidas derivadas del divorcio la fijación de una pensión compensatoria a la esposa de 800.-euros, o un 20% del salario del marido, a quien se le otorgará el uso de la segunda vivienda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada decreta el divorcio del matrimonio y respecto a las consiguientes medidas reguladoras, se remite a los pactos contenidos en el convenio suscrito por los cónyuges, dado que fue considerado válido y eficaz en la sentencia que desestimó la acción de nulidad deducida por el esposo, por lo que prescinde de fijar las medidas derivadas del divorcio.
Este pronunciamiento infringe lo dispuesto en el art. 774 L.E.C . sobre las medidas definitivas en el procedimiento contencioso, que en sus apartados 3 y 4, ordena al Tribunal resolver en la sentencia de divorcio sobre las medidas solicitadas: aprobando las adoptadas de común acuerdo durante el proceso o determinando las que procedan, en defecto de acuerdo, con relación a los hijos, vivienda, cargas del matrimonio y régimen económico.
Sólo cabe la remisión a un convenio en el procedimiento tramitado de común acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 777 L.E.C . En el procedimiento contencioso la sentencia debe fijar las medidas derivadas del divorcio que vendrán determinadas por las pruebas practicadas sobre las circunstancias concurrentes, así como por los pactos privados entre los cónyuges anteriores o durante la ruptura, cuya fuerza vinculante habrá que establecer en cada caso.
Al determinar la ley que regirá este divorcio, conforme al art. 107-2 C.c . por remisión del último párrafo art. 9.2-, teniendo en cuenta en tiempo de residencia en Tarragona (desde 1984) sin que conste que hayan mantenido su vecindad civil originaria, resulta aplicable la legislación civil catalana y más concretamente el Código de Familia por la fecha de iniciación del pleito (D.T. Tercera Llei 25/10).
SEGUNDO.- Sobre la vinculaci
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