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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 670/2014, de 14 de octubre. Recurso 678/2013

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/792572
 Son válidos los pactos en previsión de ruptura matrimonial, la sentencia ha entendido que deben haberse otorgado durante los 30 días antes del matrimonio, cuando el art. 231-20 CCCat dice que deben haberse otorgado antes de esos 30 días
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 Incongruencia extra petitum de la sentencia que entra resolver sobre la validez de los pactos en previsión de ruptura sin que las partes lo hubieran alegado
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 Dado el carácter vinculante de los pactos en previsión de ruptura se fija la pensión compensatoria a favor de la esposa, no acredita además el marido la disminución de sus ingresos. Tendrá el límite de 2 años a contar desde la fecha de esta sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 6 de marzo de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre Claudio frente a D. Maribel con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y desestimo el establecimiento de una pensión compensatoria en favor de Doña. Maribel .
No ha lugar a pronunciamiento alguno en relación con la atribución del uso del domicilio familiar.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas."
Asimismo, en relación al fallo de la anterior sentencia, se dictó Auto aclaratorio de fecha 14 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es la siguienete: "ÚNICO .- Se aclara de oficio la sentencia dictada en fecha 6/3/13 , en el sentido de que donde dice:
"Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona.
Así lo pronuncio, mando y firmo". debe decir:
"Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días ante la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia
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