AP Lleida, Sec. 2.ª, 410/2014, de 3 de octubre. Recurso 60/2014
Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/792758
Para que sean eficaces los pactos en previsión de ruptura que afecten a los hijos menores de edad y a las responsabilidades parentales, materias de orden público, deberán atender a su interés
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La atribución de la guarda a la madre es la decisión más procedente en interés y beneficio de la menor, al quedar evidenciada su actitud más proclive a propiciar y favorecer la relación de la hija con el otro progenitor y con su entorno familiar
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No es argumento suficiente para atribuir el uso de la plaza de garaje al padre que la madre no lo utilice
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2013 , es la siguiente: " FALLO. QUE ESTIMANDO LA DEMANDADE MEDIDAS PERSONALES Y PATRIMONIALES PARA HIJOS MENORES DE EDAD interpuesta por por la procuradora Doña Susana Bellosta Lacambra en nombre y representacion de Custodia contra Miguel , siendo parte el Ministerio Fiscal, debo adoptar las siguientes medidas respecto a la hija menor de edad Luisa :
1.- Luisa queda bajo la patria potestad de los dos progenitores, si bien bajo la guarda de su madre. Cada uno de los progenitores se responsabilizara por si mismo principalmente o a traves de otras personas si fuera necesario de atender a la menor cuando la tenga consigo, cuidando especialmente que acuda al colegio en su caso asi como a las actividades que tenga programadas.
2.- El padre podra tener a Luisa consigo:
a.- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo. En caso de fines de semana largos o puentes, el fin de semana se extendera a todos los dias escolarmente festivos anteriores al sabado o siguientes al domingo.
b.- Los lunes y los jueves desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, en que la devolvera al domicilio en que viva con su madre.
c.- Las vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos, el primero desde las 17.00 horas del ultimo dia lectivo hasta las 20.00 horas del 30 de diciembre, y el segundo de las 20.00 horas del 30 de diciembre a las 20.00 horas del dia anterior al comienzo de las clases en enero. En defecto de acuerdo correspondera al padre la primera mitad los años pares y a la madre los impar