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AP Tarragona, Sec. 1.ª, 367/2014, de 17 de noviembre. Recurso 427/2013

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/799357
 De la testifical de un tercero no puede deducirse que el marido se comprometería a atender determinados pagos de la vivienda como si se tratase de un pacto en previsión de ruptura
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador D. Manel Dionisio Borrell, en nombre y representación de D. Romualdo .
Se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Romualdo y Dª Eufrasia .
Se atribuye el uso del domicilio familiar a Dª Eufrasia . Los gastos de hipoteca se dividirán por mitad entre demandante y demandado, mientras que los gastos de conservación, mantenimiento y uso de la vivienda, incluidos suministros, tasas e impuestos, deberán ser abonados por Dª Eufrasia .
No procede acordar pensión de alimentos alguna a cargo de D. Romualdo ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la adversa, que no formuló alegaciones; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Díaz Muyor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se recurre por la Sra. Nicolasa lo que entiende que supone una incorrecta aplicación del art. 231.26 CCC, que permite que los cónyuges puedan llegar a pactos extrajudiciales tras la ruptura de la convivencia matrimonial. Para ello se remite a la testifical de un tercero que afirmó oir el compromiso del Sr. Romualdo de que procuraría que a la Sra. Eufrasia no le faltara de nada, prueba de la que no puede deducirse la obligación de asumir los pagos que la parte apelante pretende y que consisten en el pago de la hipoteca, electricidad de la vivienda, teléfono que consuma la demandada, digital plus, seguro de la casa y tributos que gravan la vivienda.
El motivo del recurso debe ser rechazado toda vez que la valoración de las pruebas efectuada por el Sr. Juez de instancia es correcta, por lo que poco más podemos añadir a los acertados fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en la que el Juez de primera instancia da oportuna respuesta al objeto del litigio. Conforme ha señalado reiterada doctrina emanada tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, el art. 120.3 de la Constitución en conexión con el art. 24.1 del propio texto constitucional, que impone a los Tribunales la obligación de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su crítica a través de los recursos, permite que los tribunales, cuando conocen de un recurso, motiven por remisión a la resolución recurrida, cuando la misma haya de ser confirmada, porque en ella se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamentan la decisión adoptada, puesto que en tales supuestos, como preci
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