TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 19/2016, de 31 de marzo. Recurso 160/2014
Ponente: CARLOS RAMOS RUBIO
SP/SENT/853942
Puede plantearse en un procedimiento de divorcio en el que se exija el cumplimiento de determinados pactos en previsión de ruptura, tanto la existencia de vicios del consentimiento, como el incumplimiento del deber de información económica
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El actor aceptó en la demanda inicial la validez de los pactos y desistió expresamente de plantear su nulidad por vicios del consentimiento, por lo que su replanteamiento en la contestación a la reconvención supone una mutatio libelli
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Los requisitos específicos para la validez de los pactos en previsión de ruptura matrimonial están relacionados con: la celebración del matrimonio, el asesoramiento imparcial del notario y su reciprocidad y claridad si excluyen o limitan derechos
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El CCC impone la carga de acreditar que la otra parte disponía al firmar los pactos de información suficiente sobre su patrimonio y éstos no perjudiquen al otro cónyuge a causa de circunstancias sobrevenidas relevantes y que no podían preverse
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El cumplimiento del deber de información del art. 231-20.4 CCCat no es propiamente un requisito formal de la validez de los pactos, pero la carga de probar ese cumplimiento sí es un presupuesto de su eficacia vinculante
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La información ha de ser fiel a la realidad económica que pretende transmitir, para que, concretamente sobre la pensión compensatoria, se pueda valorar si las obligaciones que asumen o las renuncias que aceptan se adecuan a sus intenciones
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No se presentó prueba documental de los ingresos de la demandada porque su retribución laboral era en metálico, lo que no significa que el recurrente careciera de información económica sobre su patrimonio y sus ingresos
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En el pacto que fijó la pensión compensatoria de 2.150€ al mes, consta que la razón fue el cese de ella en su trabajo, ante el cambio de residencia y su dedicación a la familia, así es irrelevante el conocimiento detallado de su situación económica
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La representación procesal de D. Teodulfo presentó el veinticuatro de mayo dos mil doce, ante los Juzgados de Primera Instancia de Rubí, una demanda de divorcio contra Dª. Carolina , en la que solicitó que fuera acordada la disolución del matrimonio concertado con la demandada en Madrid el 2 julio 2011, sin que hubiera lugar a decretar medidas derivadas de la misma, a la vista del sentido de lo acordado por los contrayentes en los " capítulos matrimoniales " elevados a escritura pública y otorgados ante un Notario de Madrid (D. Carlos Solís Villa) en 14 abril 2011, sobre cuya validez no planteó entonces cuestión alguna.
La indicada demanda correspondió por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Sabadell (procedimiento núm. 369/2012), que confirió traslado de la misma a la Sra. Carolina , la cual se opuso y, a su vez, formuló una demanda reconvencional en la que terminó solicitando el devengo de una pensión compensatoria a cargo del actor por importe de 2.195,15 euros mensuales por doce pagas al año, con efectos desde el mes de abril de 2012, fecha en la que -según manifestaba- se había producido la ruptura de la convivencia iniciada ex ante matrimonio en abril de 2011, todo ello en virtud de lo acordado por las partes en las indicadas capitulaciones.
El actor, a su vez, se opuso a la reconvención objetando que: a) la demandada no le había facilitado la información suficiente sobre su patrimonio, ingresos y expectativas económicas al tiempo del otorgamiento de los pactos; b) conforme al art. 231-20.4 CCCat , era la ella la obligada a acreditar que él disponía de dicha información; c) en cualquier caso, al no facilitarle una información fidedigna y crear la apariencia de una situación económica irreal,