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TS, Sala Primera, de lo Civil, 553/2017, de 11 de octubre. Recurso 4130/2016

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/922606
 La jurisprudencia exige claridad y precisión a la hora de concretar la infracción procesal cometida y se vienen rechazando los recursos en los que se acumulan cuestiones procesales y sustantivas o susceptibles de tratamiento separado
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 La pretensión revisora de la valoración probatoria sólo se admite si se demuestra que es ilógica, y no se advierte en el caso ningún error en la valoración de la sentencia al inferir que los ingresos del esposo son superiores a los que indica
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 La Audiencia, contraría a la temporalidad de la pensión compensatoria, realiza un juicio prospectivo lógico y prudente valorando que la esposa no ha trabajado, no tiene ingresos ni patrimonio, se ha dedicado a la familia y padece lumbalgia crónica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña Belén Sierra Recas, en nombre y representación de don Cosme , interpuso demanda de juicio sobre divorcio, contra doña Magdalena y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«PRIMERO.- Que se decrete el divorcio de los esposos.
»SEGUNDO.- Que la guarda y custodia de la hija menor Teodora sea atribuida a la esposa, Dª Magdalena , ostentando ambos progenitores la patria potestad compartida.
»TERCERO.- No procede la fijación de un régimen de visitas, por lo que se
relacionará con el padre libremente y conforme a su voluntad. No obstante, atendiendo
al hecho de que la hija menor, Teodora , aún cuenta con 13 años, solicitamos se fije el
siguiente régimen subsidiario:
»Fines de semana alternos: El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija
los fines de semana alternos desde el viernes que recogerá a su hija en el domicilio
materno a las 21:00 horas hasta el domingo a las 21:00 horas en que deberá ser
reintegrada en el domicilio materno.
»Navidad: El primer periodo dará comienzo a las 18:00 horas del día 24 de
diciembre hasta las 20,00 horas del día 30 de diciembre. El segundo periodo abarcará
desde las 20,00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20,00 horas del día 6 de enero. En
caso de desacuerdo en la elecc
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