Familia y Sucesiones
AP Madrid, Sec. 22.ª, 988/2018, de 23 de noviembre. Recurso 986/2018
Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
SP/SENT/985491
Se revoca el límite temporal de 2 años fijado para la extinción de los alimentos de la hija mayor de edad al contar con 19 años y estar en formación al no poder determinarse cuando accederá al mercado laboral
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Habiendo pasado a residir los hijos mayores de edad con la madre, que tiene otra vivienda además de la familiar, el uso otorgado al padre por ser entonces custodio se limita hasta la liquidación de la sociedad ganancial que ya está en trámite
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 4 de abril de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que en los presentes autos de modificación de medidas seguidos a instancia de Doña Debora contra Cesar y debo modificar las siguientes medidas establecidas en su día por la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 y por la sentencia de fecha 13 de mayo de 2008 acordando a partir de la presente:
Un sistema de custodia materna en relación al hijo menor de edad quedando compartida la patria potestad.
En cuanto al régimen de visitas estese al fundamento de derecho cuarto.
Respecto a la pensión de alimentos estese al fundamento de derecho tercero.
No se hace pronunciamiento sobre costas procesales. Notifíquese la presente al Ministerio y a las partes.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo haciendo saber a las partes que disponen de un plazo de veinte días para interponer Recurso de Apelación contra la citada sentencia previa consignación de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso