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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 104/2019, de 19 de febrero. Recurso 1434/2018

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/991404
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 No es imprescindible la cita de sentencias de las Audiencias cuando exista notoriamente jurisprudencia contradictoria. Es necesario establecer jurisprudencia sobre el conflicto jurídico como reflejo de la evolución de la realidad social
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 Al contrario que la sentencia de apelación, más breve en su argumentación pero más certera, la sentencia de 1ª Instancia no se acerca normativamente a la extinción de la pensión alimenticia del padre a favor de sus dos hijos mayores de edad
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 Entre las iniciativas de revisión de la legítima, se tiende a la modernización de los casos legales de desheredación de los herederos forzosos, en el sentido de las situaciones de pérdida de contacto entre progenitores e hijos
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 El CCCat incluye una causa de desheredación no prevista en el CC: la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y legitimario por causa exclusivamente imputable al legitimario
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 El maltrato psicológico se incluye dentro del maltrato de obra como causa de desheredación y se relaciona con el menoscabo de la dignidad de la persona y su proyección para reconocer derechos sucesorios
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 La Sala diferencia 2 planos en el conflicto entre la interpretación restrictiva y la extensión de causas de desheredación: 1. Extensión e interpretación flexible conforme a la realidad social y 2. Rigidez en la valoración de la existencia de la causa
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 La interpretación flexible de la causa de desheredación y de la pensión alimenticia del CCCat es extrapolable al Derecho común. La solidaridad familiar intergeneracional late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad
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 Se estima el recurso de casación. No se comparte que la reiterada carencia de relaciones afectivas es achacable al padre o a los hijos, aspecto irrelevante por su mayoría de edad; ni se demuestra que la carencia sea imputable solo a los hijos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador de los tribunales don José Ángel Donaire Gómez, en nombre y representación de don Demetrio , formuló demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio, contra doña Esmeralda .
El suplico de la demanda es como sigue:
"Teniendo por presentado este escrito de demanda con los documentos que se acompañan y copias de todo ello, para su traslado a la demandada, se sirva admitirlo y formando los oportunos autos, se tenga al Procurador que suscribe por comparecido y parte en la representación que ostento, debidamente acreditada, entendiéndose conmigo y en tal concepto las sucesivas actuaciones en el modo y forma previsto en la Ley; y, por promovida petición de modificación de medidas definitivas adoptadas en sentencia de divorcio de fecha 29/05/2007 dictada en el procedimiento separación contenciosa núm. 97/2007, tramitado ante el Juzgado al que me dirijo, contra doña Esmeralda , previos los trámites legales, con emplazamiento a la demandada, y celebración de la vista a que se refiere el art. 770.3.º de la LEC , se dicte sentencia por la que se acuerde la extinción de la pensión de alimentos que mi mandante abona a la que fuera su esposa doña Esmeralda en concepto de pensión de alimentos para sus hijos."
2.- Por decreto de 1 de julio de 2016, se admitió a trámite la demanda, dando traslado a las partes para contest
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