Familia y Sucesiones
AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 86/2019, de 27 de febrero. Recurso 60/2019
Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
SP/SENT/997256
Cuando el alimentista es el hijo y es mayor de edad su derecho a los alimentos no es incondicional sino que viene sometido al régimen de los artículos 142 CC
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Que el alimentista haya obtenido una titulación académica no es suficiente para la extinción de su derecho de alimentos
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El alimentante debe de acreditar los ingresos de la nueva unidad familiar, es decir, tanto los suyos como los de la otra progenitora, pues a ésta también compete la atención de las necesidades de aquéllos
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El art. 152 del CC , en su ordinal 4, contempla como causa de cesación del deber alimentario que el alimentista incurra en causa de desheredación
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Sin embargo solo sólo una falta de relación imputable al legitimario podría valorarse como maltrato psicológico que justificara la causa de desheredación
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No se ha acreditado motivo alguno para imputar a la conducta de la alimentista su actual situación laboral, no hay tampoco razón para establecer límite temporal al deber alimentario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la solicitud de modificación de medidas definitivas de guarda y custodia y alimentos aprobadas por sentencia de 27 de diciembre de 2.006 , en relación a la pensión de alimentos de Dª Rosaura , y formulada por D. Herminio contra Dª Olga , debo mantener íntegramente el contenido de la misma, imponiéndose el pago de las costas del proceso al demandante.".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Herminio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Don Herminio y Doña Olga tienen una hija, Rosaura , nacida el NUM000 -1.995, es decir, en la actualidad tiene 24 años, y por sentencia de 27-12-2006 se aprobó el Convenio regulador propuesto por los progenitores, en el que éstos, rota la convivencia, acuerdan otorgar la guarda y custodia de la hija común a la madre y unos alimentos de cargo del progenitor varón de 300 €; mensuales.
Esto así, Don Herminio instó el presente procedimiento interesando la modificación de la medida alimentaria en el sentido de declarar su supresión o, sino, la reducción a 100 €; mensuales con un límite temporal de un año, aduciendo como circunstancias modificativas sobrevenidas la reducción de sus ingresos y el aumento de sus cargas (dos nuevos hijos menores habidos de su matrimonio), la mayoría de edad de la alimentista, que ésta habría completado o estaría próxima a completar su formación académica y su acceso al mercado laboral y que no mantiene contacto ni relación alguna con ella desde hace más de cinco años.
La demandada, Doña Olga , se opuso a la demanda arguyendo que su hija Rosaura vive con ella, ha completado sus estudios de Derecho pero carece de independencia económica y de ingresos y continúa su formación e interesó la desestimación de la demanda y sino la fijación en 200 €; de la pensión.
El Tribunal de la instancia desestimó la demanda y el actor recurre volviendo sobre los motivos sobres los que