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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 173/2018, de 11 de abril. Recurso 10629/2017. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/949718
Gestión Documental
 La recepción de la información de la policía española a través de la INTERPOL sobre difusión de vídeos de pornografía infantil, y la actuación de la agente encubierta resultan pruebas suficientes para el acuerdo de las escuchas y el registro
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 Para la individualización de la pena no se aplicará el artículo 192.2 CP, pues el tipo penal aplicable ya lo prevé expresamente, así como tampoco el desvalimiento, el parentesco o la edad de la víctima, ya integrado en el tipo penal aplicable
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 No existiendo prueba de que el material pornográfico fuese confeccionado con las dos menores, no procede entender cometidos dos delitos del artículo 192 CP, y en todo caso cabría la continuidad por las distintas conductas desplegadas por el acusado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Viveiro (Lugo) instruyó Sumario con el nº 531/2015, contra Pedro Jesús . Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Segunda) que con fecha 11 de julio de 2017 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
«PRIMERO.- En fechas no determinadas, aunque muy próximas y anteriores al día seis de junio de dos mil quince, el acusado D. Pedro Jesús con DNI nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales y que se encontraba casado con Dña. Berta , teniendo con la misma tres hijos, un varón nacido en el año 2004 y dos niñas gemelas, llamadas Milagrosa y Silvia / nacidas el día NUM001 de 2011), obrando con el ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, realizó con las niñas (que contaban entonces con cuatro años de edad) actos de contenido netamente sexual en el domicilio familiar situado en la AVENIDA000 n° NUM002 de Foz. Así, el acusado llevaba a las menores a la cama del dormitorio conyugal, donde las despojaba de sus ropas y les introducía en vagina y ano los dedos de su propia mano y pequeños vibradores, además de acercarles su propio pene en erección, el cual no logró introducir en la vagina de las niñas, dada la desproporción de órganos existente, aunque sí rebasar los labios mayores. El acusado finalizó esta conducta eyaculando sobre sí mismo y las menores, haciendo que éstas tocaran después el semen con las manos y los vibradores utilizados. Las menores se tomaron estos hechos c