Administrador de Finques
SP/DOCT/119878
Encuesta Jurídica. Septiembre 2022
¿Es válida la “cláusula Berlín” que establece dos rentas, la limitada por Ley y otra para aplicación en caso de inconstitucionalidad de la norma? ¿Sería válido un sistema de rentas bonificadas, con condonación de cantidades complementarias o rentas distintas en años sucesivos por porcentajes hasta alcanzar el 100%?
Coordinadora: Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos
No es válida la cláusula Berlín y si es válido un sistema de rentas bonificadas
Barcala Fernández de Palencia, Alfonso
Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos
La llamada cláusula Berlín es consecuencia de la Ley Catalana 11/2020 que estableció una limitación de los alquileres en contratos de arrendamiento de viviendas situadas en áreas calificadas como de tensión, y caracterizadas por haber experimentado en los últimos años unas fuertes subidas en los alquileres. Para ello la Generalitat de Cataluña introdujo en la ley algunas medidas de contención, consistentes básicamente en que los nuevos alquileres no podían ser superiores a la aplicación de los índices establecidos en la nueva ley a los m2 de superficie de cada vivienda, y que tampoco podían ser superiores en un determinado porcentaje a la media del alquiler de la misma vivienda en los años precedentes. Con arreglo a la nueva Ley se celebraron los nuevos contratos. Sin embargo, planteado por el Gobierno Central recurso de inconstitucionalidad, se generalizó la introducción de la llamada cláusula Berlín, llamada así por ser la misma que se introdujo en la ciudad alemana cuando el Gobierno Federal introdujo una parecida limitación.
Mediante esa cláusula, y como dice la pregunta, se pactan dos rentas, siendo una la renta legal establecida por la Ley 11/2020, y la otra de mercado para el caso de que la primera se declarase inconstitucional. Las sentencias del Tribunal Constitucional 37/2022 de 10 de marzo y 57/2022 de 7 de abril declararon la inconstitucionalidad de los preceptos de la Ley 11/2020 que establecía este sistema de limitación de rentas.
La legalidad de la cláusula me suscita serias dudas. En primer lugar la introducción de una renta de mercado como renta alternativa no puede servir para revisar las rentas ya pagadas, pues el Tribunal Constitucional ha precisado los efectos de su sentencia al decir que "la inconstitucionalida