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AP Barcelona, Sec. 11.ª, 277/2022, de 29 de abril. Recurso 436/2020
Ponente: ANTONIO GOMEZ CANAL
SP/SENT/1154255
No es nulo ni lesivo el acuerdo que decide compensar la derrama aprobada con el saldo positivo que cada comunero pudiera tener por sus aportaciones previas a la comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 466/18 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona recayó Sentencia el día 10 de diciembre de 2.019 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Luque, actuando en nombre y representación de Romulo, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 no NUM000 de Basrcelona, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora."
Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución íntegramente desestimatoria de sus pretensiones el actor interpuso recurso de apelación al que se opuso la Comunidad interpelada en el traslado conferido al efecto. Emplazados las partes ante la Superioridad ambas comparecieron en tiempo y forma.
Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista y el día 27 de abril de 2.022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Romulo CONTRA LA SENTENCIA DE 10 DE DICIEMBRE DE 2.019 .
I.- Planteamiento general
Para la resolución del recurso interpuesto por el actor es obligado dejar sentadas las siguientes premisas fácticas y jurídicas:
A.- Desde la primera perspectiva la Sala considera acreditados, por los medios que se indican, los siguientes hechos de relevancia para la decisión del litigio:
1º.- Sobre el edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona está constituida una comunidad en régimen de propiedad horizontal en la que se integra DON Romulo en su calidad de dueño del piso NUM001 por compra celebrada en fecha 12/1/15 con certificación expedida por el órgano correspondiente de inexistencia de deuda comunitaria (documento 1 de la demanda).
2º.- En consonancia con lo acordado, en firme, en las juntas ordinarias celebradas en fechas 6 de marzo de 2.014 (documento 7 de la demanda) y 7 de marzo de 2.016 (documento 2 de la demanda), en la de igual naturaleza ordinaria celebrada en fecha 20 de marzo de 2.017 se aprobó en el punto 4º del orden del día: - el presupuesto presentado por KYLMA SYSTEMS, S.L. para la reparación de la terraza comunitaria; - girar una derrama extraordinaria contra cada uno de los propietarios para hacer frente a su importe de 13.897,05€;, correspondiendo 2.084,56€; al piso primero a satisfacer de manera fraccionada los meses de abril, mayo, junio y julio de 2.017 a razón de 521,14€; y - compensar el importe de esa derrama con los saldos positivos que pudiera tener cada departamento, como era el caso de todos salvo el del actor (documento 10 de la demanda).