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AP Barcelona, Sec. 16.ª, 191/2022, de 28 de abril. Recurso 136/2020
Ponente: JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
SP/SENT/1154547
Son nulos los acuerdos de instalación del ascensor ocupando una parte de la superficie del local y la vivienda que no son anexos, sino parte del inmueble, infringiendo la prohibición legal de ocupación de dichos espacios
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero : La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Carlos José y Guadalupe, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Segundo : La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para la deliberación y decisión el día 5 de abril de 2022.
Tercero : En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado señor Valdivieso Polaino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero : 1. Los demandantes son propietarios del local situado en los bajos puerta primera y de la vivienda del entresuelo puerta NUM001 del edificio de la CALLE000 números NUM000 de Santa Coloma de Gramanet. El litigio se ha planteado en relación con el intento de instalar un ascensor en el edificio, con afectación de los citados local y vivienda. El señor Carlos José y la señora Guadalupe han impugnado los acuerdos relativos al ascensor adoptados en las juntas de propietarios celebradas el 18 de abril y el 26 de junio de 2017.
2. En la junta de 18 de abril se debatió un asunto incluido en el orden del día como de " Reclamación instalación ascensor propietaria ático 4ª. Propuesta de votación de la instalación por el patio de luces. Propuesta económica compensatoria a los propietarios perjudicados". La junta acordó ratificar los acuerdos adoptados con anterioridad en relación con la instalación de ascensor. En el acta se indica que, como consecuencia de las votaciones, quedaba aprobada la instalación del ascensor por el patio de luces.
En la junta de 26 de junio se acordó la instalación de ascensor por el patio de luces y la constitución de servidumbre permanente sobre los departamentos propiedad de los demandantes, antes mencionados. También se adoptaron otros acuerdos en relación con la realización de la instalación en la concreta forma indicada, es decir, afectando al local y al patio de luces del entresuelo segunda.
3. Los propietarios de los repetidos departamentos formularon demanda impugnando los acuerdos que se han mencionado en el apartado anterior y el Juzgado la desestimó.
Segundo : 1. Se han planteado a lo largo de los años dos posibilidades para instala