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TS, Sala Primera, de lo Civil, 530/2022, de 5 de julio. Recurso 1159/2019. Con Comentarios

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1155521
RESUMEN

Contrato de seguro. Acción subrogatoria de la compañía aseguradora de una comunidad de propietarios frente al comunero causante del siniestro. Doctrina jurisprudencial: carácter de tercero o carácter de asegurado del copropietario demandado.

 La aseguradora de una comunidad de propietarios puede reclamar ejercitando la acción subrogatoria frente al comunero causante del siniestro, pues este se considera no como un asegurado, sino como tercero responsable
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. José María Bort Caldes, en nombre y representación de Ocaso S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Mauricio y contra Seguros FIATC en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que estimando la demanda íntegramente, se condene solidariamente a D. Mauricio y la Compañía de Seguros FIATC SEGUROS S.A. al pago a mi principal OCASO SA de la suma de 29.110,33 €; más los intereses correspondientes y las costas de este procedimiento a los demandados."
2.- El procurador D. Carles Pons de Gironella, en nombre y representación de LŽEquite Compagnie D'assegurances et Reassurances sur les Risques de Toute Nature, interpuso demanda de juicio verbal contra D. Mauricio y contra Seguros FIATC en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que estimando íntegramente la demanda se acuerde condenar al demandado al pago de la cantidad reclamada, más los intereses moratorios y procesales y las costas que se devengen".
3.- La procuradora D.ª Montserrat Salgado Lafont, en representación de Línea Directa Aseguradora S.A. y de D. Severiano, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Mauricio y FIATC en la que solicitaba se dictara sentencia:
"en la que se condene al demandado al pago de la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS EUROS (9126 €;), de los que 7020 €; corresponden a Línea Directa Aseguradora SA, con más intereses legales y 2106 €; corresponden a Don Severiano, con más intereses de demora del artículo 20 LCS y con más las tasas judiciales, todo ello con expresa imposición de las c
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