Administrador de Finques
AP Girona, Sec. 2.ª, 322/2022, de 11 de julio. Recurso 493/2022
Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
SP/SENT/1156226
El comunero deudor no puede oponer la nulidad del acuerdo de liquidación de deuda en la reclamación de la misma por la comunidad al no haberlo impugnado en tiempo y forma y ser plenamente ejecutivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 23 de junio de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1180/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª SARA FERRER MORENO, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 DE GIRONA, contra la Sentencia de fecha 6 de abril de 2022, en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª ESTHER SIRVENT CARBONELL, en nombre y representación de D. Ángel Jesús.
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Comunidad de propietarios carrer DIRECCION000 NUM000 de Girona debo absolver y absuelvo a D. Ángel Jesús de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, con imposición de las costas a la parte actora."
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
CUARTO. De acuerdo con el articulo 82.2.1. de la LOPJ, segunda redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, esta Audiencia Provincial se constituye con un solo Magistrado para resolver la cuestión litigiosa, ya que el procedimiento que se ha tramitado es un juicio verbal por razón de cuantía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, COMUNITAT DE PROPIETARIS C/ DIRECCION000 NUM000 de GIRONA contra la sentencia que desestimo la demanda formulada por dicha Comunidad contra Dº Ángel Jesús en la que se reclamaban cuotas comunitarias al demandado.
La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- La parte actora en su demanda mantenía, que el demandado D. Ángel Jesús es propietario de los pisos NUM001, NUM002 y NUM003 y los aparcamientos NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM000 que se integran en la Comunidad de propietarios carrer DIRECCION000 NUM000 de Girona. En asamblea ordinaria de 15 de febrero de 2021 se acordó la liquidación de la deuda del demandado por cuotas comunitarias por importe de 4.759 €;. Han resultado impagadas igualmente nueve cuotas del ejercicio económico 2021 por importe de 926 €;, por lo que se reclama la cantidad total de 5.685 €;, más intereses y costas.
La parte demandada se opuso a la demanda alegando las siguientes
excepciones:
- La deuda reclamada no consta aprobada en Junta de propietarios y el demandado no ha sido requerido de pago, vulnerando el art.553-47.2 CCCat y 9.1 2 LPH.
- Falta de transparencia y error en las cuentas de la comunidad, ya que D. Rubén, primo del demandado, es el propietario mayoritario que toma las decisiones sin consentimiento ni conocimiento del mismo y en su perjuicio, habiendo cambiado los criterios de reparto en detrimento de D. Ángel Jesús y sin que conste acuerdo de la junta al respecto, imputando a los aparcamientos gastos de escalera que no les corresponden y contratan