Administrador de Finques
AP Lleida, Sec. 2.ª, 490/2022, de 18 de julio. Recurso 1110/2021
Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
SP/SENT/1157652
Siendo las actuaciones que precisa la terraza de carácter estructural y no meras labores de mantenimiento, es la comunidad la que debe asumir dichas actuaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 17 de noviembre de 2021 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8) n.º 1442/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Divina De Muelas Drudis, en nombre y representación de Comunitat de Propietaris del carrer DIRECCION000 Núm. NUM000 de Mollerussa contra el Auto de fecha 06/09/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mònica Arenas Mor, en nombre y representación de Juan Ramón.
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora S.ª Arenas en nombre y representación de D. Juan Ramón frente a Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000, nº NUM000, de Mollerussa, y CONDENO a la Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000, nº NUM000, de Mollerussa a realizar las obras y reparaciones necesarias para reponer el estado de la terraza-cubierta del piso NUM001 del inmueble titularidad del demandante, debiendo llevar a cabo para ello los trabajos necesarios y, en cualquier caso, la previa extracción del pavimento cerámico, la limpieza de la cubierta, el repicado del revestimiento lateral deteriorado de los laterales de las puertas de acceso a las terrazas, la colocación adecuada de una lámina impermeabilizadora en la cubierta y la sustitución del pavimento anterior por un nuevo pavimento adecuado para su uso exterior.
Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes al pago de las costas causadas en esta instancia. [...]"
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la