CARGANDO...

 Administrador de Finques

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 42/2022, de 11 de julio. Recurso 238/2021

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/1159540
 No puede considerarse gasto común la partida relativa al aire acondicionado del que disfrutan sólo las 3 primeras plantas de un edificio de 9, aunque no fuera impugnado el acuerdo, ya que supera la cuarta parte del saldo global del presupuesto anual
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - La primera instancia.
1. La representación procesal conjunta de la Sra. María Angeles y de las dos Sras. Marí Trini Nicolasa interpuso en su día una demanda de juicio declarativo ordinario contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del DIRECCION000 Nº NUM000 de BARCELONA (en adelante, la COMUNIDAD), a fin de que fuera declarada la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios ordinaria celebrada el 30 mayo 2017, por el que se dispuso repercutir el pago del servicio de seguridad y vigilancia del edificio comunitario a la propiedad del local núm. 7 de la 3ª planta, titularidad de las demandantes, y para que fuera declarada en su favor la exención de pago de dichos gastos.
Las actoras alegaron que el acuerdo impugnado era contrario a las leyes, porque infringía la cosa juzgada ( art. 222 LEC y art. 6.3 C.C.) y, en consecuencia, constituía un abuso de derecho ( art. 111-7 CCCat), en la medida en que pretendía desvirtuar los efectos de una sentencia firme con el pretexto irreal del advenimiento de nuevas circunstancias diferentes de las contempladas en dicha resolución derivadas, simplemente, del cambio de normativa en Cataluña -el art. 10 la LPH por el art. 553-30 CCCat-; y que, además, venía desautorizado por los actos propios de la COMUNIDAD ( art. 111-8 CCCat), que llevaba 14 años sin repercutir el coste del mismo servicio a las demandantes.
En efecto, con cita de la STSJCat 105/2016, las demandantes alegaron que el acuerdo impugnado era simplemente reiterativo de otro de fecha anterior -10/03/1998-, de contenido similar -" exactamente el mismo servicio"-, relativo a la contratación de un servicio de consejería o vigilancia para las noches y los días festivos, en principio solo po
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos