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Administrador de Finques

SP/SENT/1194559

AP Girona, Sec. 1.ª, 575/2023, de 19 de julio

Recurso 34/2023. Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO.
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 Al no haberse impugnado el acuerdo que ordena la demolición de las obras no autorizadas en elementos comunes, es ejecutivo en todos sus términos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:
" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Don Pere Ferrer Ferrer en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y condeno a Doña Carmen a derribar los dos volúmenes exteriores de obra maciza del tipo bancos de obra, el adosado a la fachada del edificio y el ubicado adosado a la mampara de separación con el vecino. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante sus respectivos escritos motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Por providencia se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2023.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Pretensiones de las partes.
La sentencia de instancia estimo parcialmente la demanda de la comunidad de propietarios, parte actora, condenando a la parte demandada ( copropietaria) a reponer a su estado original la finca de autos al haber ejecutado obras que afectaban a elementos comunes alterando su configuración exterior sin el preceptivo consentimiento de la comunidad de propietarios. En particular acordó el derribo de " los dos volúmenes exteriores de obra maciza del tipo bancos de obra, el adosado a la fachada del edificio y el ubicado adosado a la mampara de separación con el vecino" y, por el contrario, desestimó idéntica petición respecto del tapiado de una ventana abierta en la fachada del inmueble.
Frente a la indicada resolución se alzan ambas partes. Por un lado, la parte actora, alegó:
1º. Error de derecho. Firmeza del acuerdo. Acuerdo no impugnado. Art. 553-30.1; 553- 31.1 CCCat.
2º. Error de derecho. En cuanto a la necesidad de demandar a anterior propietario de la vivienda.
3º. Realidad de los trabajos ejecutados por la demandada. Actos propios 111-8 CCCat.
4º. En cuanto a la realización de la apertura de la ventana. Error en la valoración de la prueba. Acuerdo de Junta de 12 de agosto de 2017. Testificales, periciales.
La parte
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