AP Barcelona, Sec. 16.ª, 264/2021, de 22 de junio. Recurso 201/2019. Con Comentarios
Ponente: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
SP/SENT/1111706
Es abusivo el acuerdo de la comunidad que se desdice de la autorización que previamente había concedido a un propietario para hacer obras en elementos comunes cuando éste había cumplido con lo exigido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" Desestimo totalmente la demanda promovida por el procurador Sr. Font en nombre y representación de D. Gines contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 de Barcelona, en su virtud, debo declara y declaro la validez del acuerdo único del Acta de la Comunidad de Propietarios de 16 de enero de 2017. Con expresa condena en costas a la parte actora. ".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Gines mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 09/02/2021.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento
En su condición de titular del departamento bajos segunda del edificio situado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad, D. Gines ejercitó frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble acción impugnatoria del acuerdo adoptado en la junta celebrada en fecha 16 de enero de 2017 que le obliga a retirar las conducciones de ventilación y salida de humos que, en el marco de la reforma acometida para transformar el local en vivienda, instaló adosadas a la caja del ascensor del patio interior.
Basaba el Sr. Gines dicha impugnación en el abuso de derecho en que habría incurrido la comunidad al adoptar el acuerdo, así como en el grave perjuicio que le causa pues la solución adoptada era la única viable para la obtención de la cédula de habitabilidad que, previa ejecución de las obras autorizadas en la junta celebrada el 22 de abril de 2015, le permitiría la conversión del local en vivienda.
El Juzgado desestimó la demanda por considerar válido el acuerdo e inexistente el invocado abuso de derecho.
El demandante impugna tal decisión en esta segunda instancia.
SEGUNDO.- Antecedentes fácticos
1º/ En fecha 10 de noviembre de 2014 D. Gines adquirió el local bajos segunda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad con la intención de transformarlo en vivienda, según proyecto firmado el 15 de abr