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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 190/2012, de 30 de marzo. Recurso 803/2010. Con Comentarios

Ponente: RAMON VIDAL CAROU
SP/SENT/672614
Gestión Documental
 La transformación de los locales en vivendas con accesos desde el vestíbulo comunitario implica que los comuneros deben pagar los gastos de conservación, limpieza e iluminación
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 Los votos de los propietarios morosos no se computan y, por tanto, el acuerdo fue tomado por unanimidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Miquel Ylla Rico, en nombre y representación de D. Conrado y Dña. Lourdes , declaro la validez de la totalidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de la Carretera de DIRECCION000 nº NUM000 de Montesquiu, en reuniones de fechas 10 de enero y 25 de abril de 2009, absolviendo a la demandada, Comunidad de Propietarios de la Carretera de DIRECCION000 nº NUM000 de Montesquiu, de cuantas pretensiones han sido deducidas en su contra.
Condeno a los actores, Conrado y Lourdes , al abono de las costas procesales generadas en la sustanciación de esta instancia.
AUTO ACLARATORIO.- PARTE DISPOSITIVA: Dispongo aclarar el fallo de la sentencia nº 124/10 de este Juzgado, de fecha 30 de julio de 2010, que queda redactado como sigue:
"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Miquel Ylla Rico, en nombre y representación de D. Conrado y Dña. Lourdes , declaro la validez del acuerdo de la Junta de Propietarios de la Carretera de DIRECCION000 nº NUM000 de Montesquiu, de fecha 10 de enero de 2009, exigiendo "al propietario de los bajos el Sr. Conrado que se rija por la ley que se ponga al corriente de pago de las cuotas de la