Procuradores
SP/LEG/2015
LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
publicación: B.O.E. num. 157 - 02/07/1985
entrada en vigor: 03/07/1985
Téngase en cuenta que el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia conforme se establece el apartado IX del Preámbulo de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (SP/LEG/18161).
Sustituidas todas las referencias que se contengan en la presente Ley Orgánica a Secretarios judiciales, Secretarios sustitutos profesionales, Instituto de Medicina Legal e Instituto Nacional de Toxicología, deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia, Letrados de la Administración de Justicia suplentes, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses e Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Téngase en cuenta que, conforme establecen los apartados 1 y 2 de la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio (SP/LEG/12153), queda derogado, desde el 30 de junio de 2013, el Título II del Libro II de la presente Ley Orgánica, en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo, y el resto, el día en que se constituya el primer Consejo General del Poder Judicial elegido según lo dispuesto en dicha Ley.
Sustituidas todas las referencias que se contengan en la presente Ley Orgánica a Secretarios judiciales, Secretarios sustitutos profesionales, Instituto de Medicina Legal e Instituto Nacional de Toxicología, deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia, Letrados de la Administración de Justicia suplentes, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses e Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Téngase en cuenta que, conforme establecen los apartados 1 y 2 de la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio (SP/LEG/12153), queda derogado, desde el 30 de junio de 2013, el Título II del Libro II de la presente Ley Orgánica, en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo, y el resto, el día en que se constituya el primer Consejo General del Poder Judicial elegido según lo dispuesto en dicha Ley.
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR-Del poder judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional (arts. 1 a 20)
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 4 bis
- Artículo 5
- Artículo 5 bis
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20





































































































































































