Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
SP/DGT/60770
Consulta DGT V0810-17, de 30 de marzo de 2017. Vinculante
Tributación en el IRPF de los importes percibidos.
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006, art. 33 y 37
Descripción
Por sentencia judicial de 14 de septiembre de 2015 se establece el pago en favor de la consultante y su cónyuge de una indemnización de 103.685,90€ por defectos en la construcción de su vivienda habitual, más los intereses desde la presentación de la demanda y las costas procesales. El coste de las reparaciones efectuadas entre marzo de 2011 y agosto de 2016 asciende a 110.096,37€,
Cuestión
Tributación en el IRPF de los importes percibidos.
Contestación
La calificación tributaria de la indemnización por defectos en la construcción no puede ser otra que la ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de las mismas establece el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29): "Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos".
Desde esta consideración, la determinación de su valoración viene dada por lo dispuesto en el artículo 37.1.g) de la misma ley, en el cual se dispone que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda "de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente".