Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
SP/SENT/1009811
AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 84/2019, de 27 de febrero
Recurso 192/2018. Ponente: MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de Jesús María , Jesús Carlos y Clemencia , frente a Carlos Daniel , quedando la misma absuelta.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta Sentencia no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en un plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos legalmente, debiendo ser resuelto el mismo por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Todo ello con expresa imposición de costas a los actores.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia prueba, se señaló para estudio votación y fallo para el día 20 de febrero de 2019.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alza la representación de la parte demandante frente a la sentencia dictada en la primera instancia que desestimó la demanda inicial por considerar, en primer lugar, que la misma infringe la legislación aplicable al caso sobre partición de herencia, legados de cosa determinada y desahucio por precario, así como la jurisprudencia de los Tribunales y doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado en esta materia, especialmente en relación a la procedencia del desahucio entre los coherederos, partición de herencia y legados de cosa determinada, alegando como infringidos los artículos 1.068 y 885 del Código Civil . Y, en segundo lugar, por entender que las pruebas han sido valoradas de forma errónea, al calificar como pruebas documentos que, a juicio de esta representación, no podían tener dicha consideración.
Como antecedentes necesario relata la parte que los actores son tres de los cuatro hijos nacidos del primer matrimonio del causante Don Balbino , matrimonio propietario de una vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , piso NUM001 , vvda NUM002 , EDIFICIO000 , de La Orotava, y de una plaza de garaje. Fallecida la madre de los actores el 7 de noviembre de 1994, otorgan escritura de partición de herencia en la cual, la mitad de la vivienda y de la plaza de garaje, que pertenecían a la causante, se adjudica en usufructo al cónyuge supérstite, y en nuda propiedad a tres de los hijos ( Ezequias , Jesús María y Clemencia ), dos de los cuales son hoy apelan