Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
AP Madrid, Sec. 10.ª, 387/2019, de 17 de julio. Recurso 524/2019
Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
SP/SENT/1015800
El plazo de prescripción para la reclamación de la devolución de las cantidades anticipadas a la entidad aseguradora es el establecido en el artículo 1964 CC para las acciones personales
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Las cantidades anticipadas que han de ser devueltas al comprador por la aseguradora devengan intereses desde la fecha en que se realizó cada uno de los pagos
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Aplicación de los intereses del art. 20 Ley Contrato Seguro al no constar justificación del rechazo de la devolución de las cantidades anticipadas al cooperativista por parte de la aseguradora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/02/2019 , cuyo fallo es el tenor siguiente:" Que se DESESTIMA la demanda promovida por el procurador Doña Mª Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de DON José , frente a HCC INTERNACIONAL INSURANCE, representada por el Procurador Don Carlos Blanco Sánchez de Cueto, y debo absolver a la predicha parte demandada, sin que proceda condena en costas ".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de julio de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de julio de 2019.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO. - La representación procesal de D. José , reclama parte de las cantidades que aportó a la Cooperativa "Parque Príncipe Murcia Sociedad Cooperativa" para la adquisición de una vivienda, demandando a la aseguradora HCC INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY PLC, Sucursal en España, con la que la Cooperativa tenía concertado un seguro de caución en garantía de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta de la construcción de las viviendas, conforme a las disposiciones de la Ley 57/1968, de 27 de julio.
Aportó la actora en total 37.000 euros; de los que 25.000 euros le fueron abonados tras la interposición de demanda de ejecución ante el Juzgado nº 96 de Madrid, en la que se desestimó la oposición a la ejecución presentada por la aseguradora, mediante auto de 22 de enero de 2014. Resolución que adquirió firmeza. Ahora se reclama el resto de las cantidades aportadas, 12.000 euros, más 3.563,34 euros de intereses legales de la Ley 57/68 calculados desde la fecha de cada una de las aportaciones hasta el 13 de marzo de 2017 y 7.785,92 euros de intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , calculados desde el 8 de enero de 2013, hasta el 3 de marzo de 2017, ampliadas con el importe de los intereses que vayan devengándose, incluido el interés moratorio devengado conforme al artículo 20 LCS .
La asegurador