Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
AP Madrid, Sec. 10.ª, 507/2019, de 22 de octubre. Recurso 498/2019
Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
SP/SENT/1035574
Devengo de los intereses legales, no desde que se aportaron las cantidades anticipadas sino desde que los compradores solicitaron la baja en la promoción y requirieron la devolución del importe satisfecho
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 26/07/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Arcos Sánchez, en nombre y representación de D. Ismael y Dª. Rocío, contra Polvoranca 2000, S.L.; debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos:
1) Condenar a la parte demandada a devolver a la actora la cantidad de 34.990 euros, más un interés anual igual al interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (6 de junio de 2.017) hasta el día de hoy, y desde hoy hasta su completo ese interés incrementado en dos puntos; como consecuencia de la resolución por mutuo disenso del contrato de compraventa de 10 de septiembre de 2011 entre ellos celebrado.
2) No hacer expresa imposición de las costas causadas en este proceso."
Posteriormente, en fecha 20/02/2019, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"NO HA LUGAR A ACLARAR la Sentencia nº 101/2018, de 26 de julio de 2018, que se mantiene íntegramente."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección,