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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 5 de diciembre de 2019

Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/1038013
Gestión Documental
 El Notario declara la existencia condiciones generales del contrato de préstamo hipotecario y su debido depósito, sin que sea obligatorio que en la escritura pública del préstamo aparezca el número identificador del modelo de contrato usado
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 El interés de demora de los préstamos que quedan bajo el ámbito de aplicación de la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, es de carácter imperativo, sin que admita pacto entre las partes, aunque sea para fijarlo en un porcentaje inferior
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura otorgada el día 1 de julio de 2019 ante el notario de Madrid, don Norberto González Sobrino, con número 1.243 de protocolo, se formalizó un préstamo para financiar la adquisición de una vivienda habitual de la parte prestataria; y en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre dicha finca.
En tal escritura el notario expresaba que el contrato contiene condiciones generales de contratación que habían sido depositadas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, y que había comprobado mediante consulta telemática que la entidad prestamista había depositado en ese Registro las condiciones generales de la contratación. Por otra parte, en la misma escritura se pactaba un interés moratorio resultante de adicionar dos puntos al tipo de interés ordinario.
II
Presentada el día 1 de julio de 2019 copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 37, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el documento que se dirá y examinados los antecedentes registrales de la finca y los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos.
El 01/07/2019 se presenta por vía telemática, escritura autorizada el 01/07/2019 por el Notario de Madrid don Norberto González Sobrino, bajo el número 1243/2019, que motivó el asiento
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