Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
AP Jaén, Sec. 1.ª, 1220/2019, de 18 de diciembre. Recurso 1281/2018
Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
SP/SENT/1039126
El plazo de prescripción para reclamar la aseguradora la devolución de las cantidades anticipadas por la compra de una vivienda es de quince años, conforme la redacción vigente del art. 1964 CC en aquel momento
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La falta de entrega al comprador del certificado individual no exonera a la entidad aseguradora o avalista de su obligación de devolver las cantidades anticipadas
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Las cantidades anticipadas que deben devolverse por la aseguradora devengaran el interés del artículo 20 LCS desde que fue requerida por el comprador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO las excepciones de PRESCRIPCIÓN Y FALTA DE ACCIÓN alegadas por la demandada.
Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña . María de los Ángeles Ruiz Casilda, en nombre y representación de D. Alexis defendido por Letrado D. Francisco Gironza del Castillo, contra HCC INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY (HCC EUROPE), representada por la Procuradora Dña . Irene Becerra Notario y defendida por Letrada Dña . Virginia Domínguez Hierro; debo CONDENAR Y CONDENO a la indicada demandada a que abone al demandante la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (20.889,60 €;), más intereses conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución.
Se hace expresa condena de las costas procesales a la demandada".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, HCC INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Linares (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, D. Alexis, remitiéndose por el Juz