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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Ciudad Real, Sec. 2.ª, 10/2020, de 13 de enero. Recurso 496/2018

Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
SP/SENT/1045765
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 La acción de nulidad por faltar alguno de los requisitos para la existencia del contrato es imprescriptible, estando legitimado para su interposición el hijo de la vendedora, en cuanto legitimario en su herencia
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 La falta de prueba del pago del precio, junto con el carácter irrisorio del mismo y los vínculos familiares entre las partes son indicios que permiten inferir que no hubo precio real ni causa en la compraventa, que debe ser declarada nula
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Puertollano por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2015 cuya parte dispositiva dice:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Cecilio frente a Dª Sara sucedida procesalmente por D. Cipriano y D. Hugo), con imposición de las costas procesales a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante D. Cecilio se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 9 de enero de 2020.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia impugnada desestima íntegramente la demanda en la que se ejercitaba acción dirigida a que se declare la nulidad absoluta de la compraventa realizada mediante escritura pública de 23 de agosto de 1988 de las fincas ditas en la c/ DIRECCION000 nª NUM000 (finca registral NUM001) y de la CALLE000 nº NUM002 (finca registral NUM003) ambas de la población de Hinojosas de Calatrava, con consiguiente cancelación de las inscripciones y anotaciones producidas. Considera, en apretada síntesis, que el contrato de compraventa es válido y eficaz, pese a tener un carácter risible el precio que figura en el mismo por cuanto lo que subyace es una donación, encontrándose caducada la acción ejercitada, tratándose en todo caso de un negocio jurídico que ha mermado la legítima.
Frente a la misma se alza el demandante esgrimiendo en un extenso recurso toda una batería de motivos que van dirigidos a cuestionar tanto la apreciación de la prueba que contienen la resolución recurrida como la inaplicación de la doctrina jurisprudencial existente en cuanto a las dificultades probatorias en materia de prueba de la simulación como la defectuosa aplicación de los artículos 319, 326, 385 y 386 de la LECivil o la defectuosa aplicación del artículo 218.2 de la LECivil o la errónea motivación de la sentencia al señalar que se debía haber ejercitado la acción de partición hasta concluir en que no deben imponérsele, en todo caso, el pago de las costas procesales.
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