Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
DGRN/DGSJFP, de 15 de enero de 2020
Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/1053140
En un préstamo hipotecario al que le es de aplicación la Ley 5/2019, no es posible, aunque sea en beneficio del consumidor, el pactar un interés de demora inferior al legalmente establecido de tres puntos sobre el interés remuneratorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura otorgada el día 29 de julio de 2019 ante el notario de Arteixo, don Federico José Ramón, Cantero Núñez, con el número 1.148 de protocolo, se formalizó un préstamo garantizado con hipoteca sobre la vivienda habitual de la prestataria. En tal escritura se pactó un tipo de interés de demora, en los siguientes términos: «Las cantidades no satisfechas por la parte prestataria a su vencimiento devengarán a favor del Banco el interés de demora, que será el resultado de sumar dos puntos al tipo de interés nominal empleado para el cálculo del interés remuneratorio en cada momento, sin necesidad de requerimiento alguno».
II
Presentada telemáticamente la escritura referenciada en el Registro de la Propiedad de Arteixo, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado, de acuerdo con los artículos 18 y concordantes de la Ley Hipotecaria y los pertinentes del Reglamento Hipotecario para su ejecución, el precedente documento, que fue presentado telemáticamente el día veintinueve de Julio de dos mil diecinueve, bajo el asiento 1.903 del diario 89, y aportada copia física liquidada el día cinco de Septiembre, ha sido calificado negativamente, en base a los siguientes Hechos y fundamentos de derecho:
1. Hechos:
En la precedente escritura, Doña R. M. G. V. constituye hipoteca a favor de ING Ba