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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Valladolid, Sec. 1.ª, 138/2020, de 12 de mayo. Recurso 334/2019

Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
SP/SENT/1053857
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 Es correcta la sentencia que, tras el ejercicio de la acción de división de cosa común y ante la falta de acuerdo de los copropietarios para la adjudicación a uno de ellos, acuerda su venta y reparto de precio, no afectando la adjudicación del uso
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 Aunque el actor en su día pagó ciertos gastos de la vivienda, no cabe presuponer su asunción voluntaria y con renuncia areembolso, sino que debe regir el art.393 CC que atribuye las cargas de forma proporcional a las cuotas de los copropietarios
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 No cabe atender a dos pretensiones introducidas ex novo en la apelación, relativas a petición de pago del préstamo hipotecario o de determinación del porcentaje de propiedad de la otra parte sobre la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10-04-2019, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Nuria Calvo Boizas en nombre y representación de DON Gines contra DONA Carmen,y se establecen los siguientes pronunciamientos:
1º.- Tener por allanada a la parte demandada respecto a la disolución de la comunidad. de bienes integrada por los dos litigantes sobre el inmueble a que se refiere el Fundamento de
Derecho Primero de esta resolución y en cuanto al carácter
indivisible del mismo.
2º.- Disponer la venta en pública subasta de la finca, con licitadores extraños, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración.
3º.- Tener por allanada a la demandada en el pago de la mitad de las cuotas de los dos préstamos no hipotecarios suscritos por las partes constante el matrimonio con las entidades BBVA y Laboral Kutxa pagados por Don Gines desde el divorcio el 26 de julio de 2017 hasta la interposición de la demanda, en la cuantía de MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS Y SESENTA Y DOS CENTIMOS (1.204,62 ?), cantidad que devengará a favor del actor intereses conforme a los artículos 1.100 del CC y 576 de la LEC.
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