Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
AP Baleares, Sec. 4.ª, 163/2020, de 22 de mayo. Recurso 583/2019
Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
SP/SENT/1056724
El contrato de compraventa celebrado entre las partes fue un negocio simulado que escondía un pacto comisorio al entregarse el bien inmueble en garantía del préstamo concedido al propietario, pacto que es nulo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, dictó sentencia en fecha 1 de abril de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por ANTONYS CONEXIÓN, S.L. frente a Obdulio.
Las costas se imponen a la parte demandada".
En fecha 14 de mayo de 2019 se dictó auto de aclaración en el siguiente sentido:
"Estimar la petición formulada por la parte demandada de aclarar la Sentencia de fecha 01.04.19, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica de su parte dispositiva:
"Las costas se imponen a la parte actora.""
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites quedaron pendientes de votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- Planteamiento del recurso.
Por la entidad Antony's Conexión, S.L., se interpuso demanda de juicio ordinaria sobre resolución de contrato de compraventa por entrega de cosa distinta, aliud pro alio, con fundamento, en síntesis, en los siguientes hechos:
1.- En fecha 4 de abril de 2007 otorgaron las partes escritura pública en la que se hacía constar que el Sr. Obdulio vendía a la entidad Antony's Conexión, S.L., la vivienda en construcción sita en la CALLE000 nº NUM000, de Sa Pobla, estableciendo como cantidad para la venta la suma de 99.000 euros que el Sr. Obdulio recibió.
2.- En la estipulación quinta de la escritura se hizo constar que "la vendedora se compromete a regularizar la situación inmobiliaria y registral de la finca objeto de este contrato para que la venta se perfeccione en el concepto de libre de cargas y gravámenes, siendo de su cuenta todos los gastos que por esta causa se deriven".
3.- El representante legal de la entidad compradora ha tenido conocimiento de que el vendedor le había ocultado que la vivienda objeto de la compraventa había sido construida de forma ilegal e ilegalizable, contraviniendo el proyecto presentado y la normativa urbanística vigente, al producirse una sobreocupación en las p