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AP A Coruña, Sec. 5.ª, 189/2020, de 17 de junio. Recurso 382/2019

Ponente: JULIO TASENDE CALVO
SP/SENT/1060062
 El dictamen pericial aportado por los demandados no desvirtúa las pruebas de los actores que acredita su dominio sobre la porción de 60 m2 discutida
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 Indebida fundamentación por el demandado de su titularidad en los datos que publica el catastro por cuanto constituyen un indicio, sin fuerza probatoria por sí solo para determinar propiedades ni protege situaciones jurídico privadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 29 de marzo de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando la demanda interpuesta por Celia y Luis Angel, representados por la procuradora Sra. García Bescansa, y defendidos por el letrado Sr. Sanz Bravo, contra la entidad AMBELICO, SL, representada por la Procuradora Sra. Freire Rodríguez-Sabio, y defendida por el Letrado Sr. Arias Vaquero, debo declarar y declaro:
1º) Que la sociedad de gananciales por la que se rige el matrimonio demandante es propietaria del inmueble Parcela NUM003, Casa Chalet, Nº NUM000 de la Avd. DIRECCION000 de A Coruña y terreno unido formando una sola finca y sus lindes son Norte, Derecha entrando Catalina (parcelas catastrales NUM001 y NUM002; Sur, Izq. Entrando Parcela nº NUM004 y Parcela nº NUM005 (catastrales 39/40) Este, frente Avd. del Pasaje; Oeste, espalda camino vecinal, (camino capilla) y Parcela nº 3 (Catastral 40) La superficie será la que resulte de la medición física de la misma.
2º) Que la superficie de la Parcela 3 es propiedad de AMBELICO, SL, que tendrá la superficie que resulte de su medición sobre el terreno excluyendo el espacio correspondiente al aparcamiento al aire libre y escaleras de acceso a él desde la finca matriz.
3º) Que se proceda al a rectificación de las correspondientes inscripciones registrales, conforme a lo establecido en los apartados 1º y 2º. 7 Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada."
SEGUNDO
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