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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Lleida, Sec. 2.ª, 622/2020, de 1 de octubre. Recurso 512/2019

Ponente: ALBERT MONTELL GARCIA
SP/SENT/1070298
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 Vigencia de la acción en reclamación de devolución de las sumas indebidamente satisfechas por aplicación de la cláusula de gastos nula mientras no se declare su nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 10 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1169/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jordi Daura Ramon, en nombre y representación de IBERCAJA BANCO S.A.U contra Sentencia de fecha 11/03/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Eva Sapena Soler, en nombre y representación de Eusebio.
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 01/10/2020.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Albert Montell Garcia .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La sentencia de primera instancia declara nula por abusiva la cláusula de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por los litigantes que impone todos los gastos generados en su ocasión al prestatario. Interpone recurso de apelación la entidad financiera demandada para alegar que, con independencia de la acción de nulidad, la acción en reclamación de la devolución de las sumas indebidamente satisfechas por el demandante está prescrita por haber transcurrido más de diez años desde la fecha de subscripción del préstamo el día 24-3-98, siendo que la demanda se interpuso el 17-12-18.
SEGUNDO. El motivo no puede ser admitido. A tal respecto, debemos considerar que mientras no se declara la nulidad de la cláusula gastos no es posible la reclamación de las sumas satisfechas indebidamente por la aplicación de dicha cláusula nula, de modo que no cabe apreciar ningún retardo malicioso en dicha reclamación ni la prescripción de esta, conforme la doctrina de la actio nata, (recogida en el art. 1969 CCivil y en el art. 121-23. 1 CCCat), que determina el inicio del cómputo de prescripción en el momento en que la pretensión es ejercitable.
Como dijimos en nuestra Sentencia nº 247 de 16 de mayo de 2019 (rec.v351/2018): "Olvida la recurrente que los prestatarios no han podido ejercitar la acción de reembolso o reintegro de las cantidades que pagaron por gastos notariales,
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