Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
AP Ourense, Sec. 1.ª, 350/2020, de 15 de septiembre. Recurso 711/2019
Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
SP/SENT/1071070
La acción de reclamación de devolución de los gastos hipotecarios está sujeta al plazo de prescripción de las acciones personales del artículo 1964 CC y el inicio del cómputo debe ser desde la STS 23-12-2015
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El que la actora desistiera en la audiencia previa de las pretensiones relativas a la comisión de apertura no afecta a la condena en costas a la entidad prestamista en base al principio de efectividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Elisa Rodríguez González vas actuando en nombre y representación de DON Agustín frente a BANCO BILBAO VIZCAYA, y, en consecuencia:
1º.-Declaró la nulidad de pleno derecho por su condición de abusivas de las siguientes cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 28 de octubre de 1998, manteniendo vigente el contrato en lo que respeta a las demás cláusulas:
a) Cláusula financiera Tercera Apartado 3.4 año comercial de 360 días.
b) Cláusula Financiera Tercera Bis apartado, redondeo al alza.
c) Cláusula Quinta en cuanto se imponen al prestatario el pago de todos los gastos e impuestos que genere el otorgamiento de la escritura.
d) Cláusula Financiera Sexta que establece interés de demora.
2º.-Declaro, así mismo, la nulidad de pleno derecho por su condición de abusivas de las siguientes cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario, otorgada el 30 de septiembre de 2009, manteniendo vigente el contrato en lo que respeta a las demás cláusulas:
a) Cláusula financiera Primera apartad