Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
AP Barcelona, Sec. 15.ª, 2319/2020, de 28 de octubre. Recurso 686/2020
Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
SP/SENT/1074055
La acción de reclamación de los gastos hipotecarios está sujeta al plazo de prescripción de diez años del CCCat, debiendo empezar el cómputo desde la fecha en que se realizaron los pagos
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El plazo de diez años de prescripción del CCat para la acción de reclamación de devolución de los gastos hipotecarios contados desde la fecha del pago es acorde con la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Fermín contra BANKIA, S.A y en consecuencia:
1) Declaro la nulidad por abusivas las cláusulas relativas a la imposición de gastos y tributos, al prestatario y vencimiento anticipado de la escritura de fecha de fecha 30 de enero de 2007, formalizada ante el Notario Doña Alaitz Álvarez de Zuriarrian de BARCELONA, con Nº de protocolo 182.
2) Condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 745,05 euros así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
Con expresa condena en costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada. Del recurso se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito de oposición.
TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 21 de octubre de 2020.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1. La parte actora interpuso demanda solicitando la nulidad de la estipulación del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la entidad demandada relativa a los gastos del contrato, solicitando, como efecto de la nulidad, la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula.
2. Opuesta la demandada, la sentencia estima la demanda, declara la nulidad de la cláusula y condena a la demandada al pago de mitad de los gastos de notaría y gestoría y la totalidad de los gastos de registro, así como al pago de las costas procesales por apreciar mala fe en la entidad demandada. El fallo también contiene una declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, pretensión que no se había ejercitado en la demanda.
3. La sentencia es recurrida por la demandada, que alega, de un lado, la excepción de prescripción de la acción. Por otro lado, considera improcedente la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, que no fue objeto de la demanda, e impugna la condena en costas.
4. La actora se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- De la prescripción de la acción de nulidad de la cláusula de gastos y de la acción de restitución.
1. La demandada insiste en considerar