CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 772/2020, de 29 de septiembre. Recurso 101/2019

Ponente: MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
SP/SENT/1074760
Gestión Documental
 A efectos de cumplir con el principio de efectividad conforme la STJUE de 16 de julio de 2020, el cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de los gastos hipotecarios debe ser desde la sentencia que declara la nulidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los gastos notariales deben ser sufragados por mitades entre el prestamista y el prestatario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Las cantidades que se han devolver al prestatario devengan el interés legal del dinero desde la fecha en que se realizaron los pagos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Imposición de las costas a la entidad prestamista conforme los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña Elisa Isabel Soto Arteaga dictó sentencia el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sra. Rodríguez Martín, en nombre y representación de D. Felix contra BANCO SANTANDER S.A., y, en relación a escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha de fecha 20 de Julio de 1999 y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA PARTE DEMANDADA A ESTAR Y PASAR POR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
" (i) DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva de la condición general de la contratación, la cláusula Quinta del préstamo con garantía hipotecaria de 20 de Julio de 1999 relativa a los gastos, en relación al 50% de gastos de Notaría , de la citada escritura donde se atribuyen sólo y exclusivamente el pago de estos gastos a mi mandante.
(ii) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a devolver a la actora el importe de dichos gastos que asciende a la cantidad de 180,25 €; , CIENTO OCHENTA EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO, más sus intereses.
(iii) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar el interés legal sin perjuicio del artículo 576 de la LEC.
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos