Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
AP Huesca, Sec. 1.ª, 180/2020, de 15 de octubre. Recurso 508/2018
Ponente: GONZALO GUTIERREZ CELMA
SP/SENT/1078273
No puede estimarse la reclamación por los vicios de la arqueta contra la subcontratista que la ejecutó cuando esta no tenía relación contractual alguna con el promotor ni puede ser considerada constructor conforme a los dispuesto en la LOE
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
No puede reclamarse a la empresa encargada del mantenimiento de la arqueta la inundación de la misma cuando es la actora la que desconectó el sistema de detección de fugas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO: El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó Sentencia de fecha 16 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva dice: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por ZOILO RÍOS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Sanagustín Medina, frente a SOCIEDAD TÉCNICA DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS S.L.U. (SOTEINPE), representada por el Procurador de los Tribunales Dª Emma Bestué Riera, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a SOCIEDAD TÉCNICA DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS S.L.U. (SOTEINPE ) de todas las pretensiones de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."
TERCERO: Contra la indicada sentencia de fecha 16 de octubre de 2018, la representación procesal del demandante ZOILO RÍOS, S.A interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación del recurso interpuesto con la revocación de la sentencia apelada para que se procediera a la íntegra estimación de la demanda con las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada. A continuación, el juzgado dio traslado la demandada SOCIEDAD TÉCNICA DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS S.L.U. (SOTEINPE), para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En