Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
AP Córdoba, Sec. 1.ª, 827/2020, de 15 de septiembre. Recurso 487/2019
Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
SP/SENT/1085132
Corresponde a los demandados la carga de la prueba sobre el pago del precio fijado en la compraventa y al no acreditarlo y existir dudas sobre su existencia, se declara la nulidad de la compraventa por falta de causa
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
PRIMERO.- Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia con fecha 21/1/19 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba cuyo fallo es como sigue :
"ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Caridad y DON Feliciano contra DOÑA Constanza, DON Genaro y DOÑA Cristina y, en consecuencia, :
1.- Se declara la nulidad del contrato de compraventa simulado mediante la escritura pública de fecha 21 de enero de 2005, otorgada ante el Notario de Córdoba don Antonio Palacios Luque.
2.- Se declara la nulidad radical de la donación, que encubre dicha escritura simulada de compraventa al perjudicar la legítima de la parte actora.
3.- Se decreta la cancelación de todas las inscripciones registrales relacionadas con la finca inscrita en el tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Fuengirola número 1 que contradigan el anterior pronunciamiento, debiendo de quedar inscrita la finca nombre de sus anteriores dueños, esto es, de don Luis Pablo y de doña Cristina.
4º.- Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.".
SEGUNDO.- Interpuesto el recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado efectuó los oportunos traslados con el resultado que obra en autos y pos