Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
DGRN/DGSJFP, de 5 de enero de 2022
Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1129363
La supresión del artículo 28 LH implica que, la limitación que contenía ese precepto, deje de estar vigente también para las herencias inscritas con anterioridad a la supresión del artículo y respecto a las cuales no hubiera transcurrido los dos años
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
El 7 de septiembre de 2021, se presentó por don M. A. F. R. M. en el Registro de la Propiedad de Madrid número 14, instancia solicitando la cancelación de la limitación legal a que se refería el derogado artículo 28 de la Ley Hipotecaria y que pesaba sobre la registral 42.000 del citado Registro: «al haber sido suprimida radicalmente la misma desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, la cual elimina y suprime dicha limitación a partir de su entrada en vigor, y en relación a la inscripción practicada en fecha 25 de mayo de 2021, relativa a adjudicación a titulo sucesorio, según escritura otorgada ante el notario D. Pablo Gutiérrez Alviz Conradi (…)».
II
Dicha instancia fue objeto de la siguiente calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por M. A. F. R. M. el día siete de septiembre de dos mil veintiuno, bajo el asiento número 51 del tomo 80 del Libro Diario y número de entrada 4890/2021, que corresponde a la instancia de fecha seis de septiembre de dos mil veintiuno, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
I. Hechos: