Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 119/2022, de 24 de febrero. Recurso 425/2021
Ponente: IGNACIO DE FRIAS CONDE
SP/SENT/1139566
Legitimación el actor para ejercitar acción interdictal pues su carácter de nudo propietario de la finca para la que se pide restablecer el paso en nada afecta para para interponerla
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La posesión de la actora sobre la totalidad del talud y el despojo producido en la parte inferior, alterando la rasante de aquél, da lugar a la acción interdictal promovida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Caldas de Reis, se dictó sentencia de fecha 29 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "Que estimando la demanda presentada por D. Juan Antonio y D. Jose Pablo contra D. Jesús María condeno al demandado a reponer de inmediato a los actores en la posesión que tenían y en la situación que estaba el terreno antes de ser indebidamente ocupado y condenando al demandado a, en el plazo de dos meses, reponer las cosas a su estado anterior a la perturbación o despojo, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa; y en particular a reponer el madarrón al momento anterior a la usurpación, con imposición de costas al demandado.".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurre la parte demandada la sentencia estimatoria de la demanda dictada en la instancia en juicio de tutela sumaria de la posesión.
La cuestión litigiosa es adecuadamente descrita en el primer fundamento de derecho de la sentencia de instancia:
"PRIMERO.- Ejercitan los demandantes una acción para recobrar la posesión en relación a la finca y casa sita en el lugar de DIRECCION000 nº NUM000, parroquia y municipio de PORTAS de la que son propietarios en virtud de la escritura de Pacto Sucesorio de Mejora autorizada por el Notario de Caldas de Reis, D. José María Graiño Ordoñez en fecha 19 de Enero de dos mil seis, por el que sus padres D. Evaristo y Dª Jacinta transmitieron la finca por mitad e iguales partes indivisas a los demandantes, reservándose los transmitentes el usufructo vitalicio, habiendo fallecido el padre el 2 de septiembre de 2016.
Alegan que el demandado a finales del pasado mes de diciembre de 2019 efectuó una invasión e ilegal ocupación de su predio por el viento Oeste al haber eliminado parte del madarrón que sostiene su fundo que se sitúa en plano más alto, dejando al descubierto las raíces de los árboles y arbustos que allí crecían y ocasionando daños que el perito Ingeniero Técnico Agrícola Don Gabriel en su primer informe de 8 de enero de 2020 valoró en la cantidad de 2.857,08 €; para reponer el madarrón. Con posterioridad en abril de 2020 volvió a ampliar los trabajos