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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 468/2018, de 19 de julio. Recurso 2396/2015

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1147946
RESUMEN

Nulidad de garantía hipotecaria sobre una vivienda constituida en virtud de un poder otorgado hace diecisiete años. Buena fe. Ausencia de confianza razonable en la subsistencia del poder.

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 En el ámbito civil, carece de eficacia de cosa juzgada lo decidido en otras jurisdicciones, en este caso, la sentencia penal que absolvió a una de las partes
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 El representante era consciente y conocía que no podía usar el poder transcurridos diecisiete años desde la pérdida de relación con la apoderada
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 Nulidad de la hipoteca constituida por el apoderado que conocía que no podía hacer uso del poder concedido hace diecisiete años, además de no haber actuado diligentemente el recurrente, al no haber sospechado de la operación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Antonieta interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Luis Manuel y D. Roberto en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se estime la demanda y se declare lo siguiente:
«a) La nulidad radical del poder para formalizar la garantía hipotecaria, sobre la vivienda de la actora sita en TRAVESIA000 , n.º NUM000 de Bilbao, que se halla en ejecución bajo número de autos 1115/08, del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Bilbao, subsistiendo el resto de las condiciones del préstamo entre los dos contratantes demandados.
»b) Se proceda a declarar la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido bajo número de autos 1115/08 señalado.
»c) Se proceda a ordenar la cancelación de la anotación de hipoteca que figura en el Registro de la Propiedad n.º 6 de Bilbao, sobre dicha vivienda, así como el resto de anotaciones derivadas de dicha anotación de hipoteca (certificación de cargas, anotación de demanda, etc.), originados por la garantía hipotecaria que se anula.
»Y de forma subsidiaria, para el caso de no estimarse en su integridad la anterior petición respecto a los dos demandados, se declare lo siguiente:
»1.-) La nulidad del préstamo personal suscrito el 16 de enero de 2008 entre D. Roberto y D. Luis Manuel , por su carácter us
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