Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
SP/SENT/1156512
AP Barcelona, Sec. 13.ª, 297/2022, de 16 de junio
Recurso 875/2021. Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 8 de septiembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 850/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aBelen Gurruchaga Olave, en nombre y representación de Pilar contra Sentencia de 13/5/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Monica Lopez Manso, en nombre y representación de Jacinto.
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora DÑA. BELÉN GURRUCHAGA OLAVE en nombre y representación de DÑA. Pilar frente a D. Jacinto, se absuelve a éste de la pretensión de condena ejercitada de contrario."
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/06/2022.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Ilmo. Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Apela la demandante Sra. Pilar el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia desestimatorio, por falta de legitimación activa, de la demanda formulada contra el demandado arrendatario Sr. Jacinto, en ejercicio acumulado de la acción resolutoria, por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, del contrato de arrendamiento de la vivienda en PASEO000 nº NUM000, NUM001 ( NUM002) y NUM003 ( NUM004), de Rubí; y de la acción de reclamación de las rentas adeudadas, y de las que se devenguen hasta el desalojo, alegando la parte demandante su legitimación activa, en su condición de usufructuaria por sucesión mortis causa del arrendador Sr. Juan Francisco, solicitando la completa estimación de su demanda.
Centrado así el primer motivo de la apelación, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2002; RJA 9758/2002), que la legitimación ad causam, en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada incluso de oficio.
Es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004;RJA 2334/2004) que la legitimación ad causam se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18