Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
AP Ciudad Real, Sec. 2.ª, 39/2009, de 16 de febrero. Recurso 88/2008
Ponente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
SP/SENT/453215
El usufructuario de la cosa, no está legitimado para ejercitar la acción reivindicatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO: Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de Enero de 2.008 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que con plena estimación de la excepción n de falta de legitimación activa opuesta de contrario, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Concepción Lozano Adame en nombre y representación de d. Imanol , absolviendo de sus pedimentos a la demandada en este procedimiento, y con imposición de costas a la actora.".
Notificada dicha resolución a las partes, por Imanol se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DIECISEIS DE FEBRERO DE 2.009.
TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Imanol , se interpone recurso de apelación, recurso en el que tras insistir en los hechos de la demanda, afirma su legitimación para el ejercicio de las acciones entabladas, solicitando por ello, la revocación de la sentencia y con ello, la estimación de la demanda.
Por la representación de Dña. Vanesa se formuló oposición a dicho recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO: Atendiendo a que en el recurso de apelación, el apelante se limita a reproducir los hechos de la demanda y derivados de los mismos, afirma tener legitimación para accionar, se hace necesario, resolver este problema en los estrictos términos en los que el actor accionó, y que son los expuestos en su demanda.
La demanda va dirigida a que se condene a la demandada a levantar y eliminar la conducción eléctrica y la conducción de agua instaladas, conducciones estas, que afectan por lo que a este procedimiento se refiere, tanto a la finca registral nº NUM000 , como a la finca nº NUM001 , hechos estos incuestionables, como incuestionable resulta, que la propiedad de la finca NUM000 es de los hijos mayores de edad del actor, siendo éste, mero usufructuario, y la propiedad de la finca NUM001 , una tercera parte es de sus hijos, otra tercera parte de D. Carlos Miguel ( ajeno a esta litis), y otra tercera parte pertenece entre otros