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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 118/2009, de 3 de abril. Recurso 87/2009

Ponente: JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
SP/SENT/457536
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 Legitimación del actor, que ostenta la condición de nudo propietario, para ejercitar acción declarativa de dominio pues aunque no goza de la posesión mantiene el dominio y puede ejercer acciones en defensa de la integridad el mismo
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 La escritura de compraventa que constituye el título del actor, de la que al describir la finca no se infiere dónde está el terreno de litis, su extensión y dónde se ubica el camino hacen inatendible la declaración de dominio que preconiza
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha nueve de diciembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por DON Lázaro , Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DON JOSE LUIS ALONSO GONZALEZ contra DON Benedicto representado por el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO DIAZ TEJUCA debo declarar y declaro NO haber lugar a la misma y en consecuencia debo:
A)Absolver al demandado de las pretensiones contra él formuladas.
B)Condenar a la actora en condenar al demandado en costas".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jose Enrique , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, insiste el actor D. Jose Enrique en sus pretensiones relativas a la declaración de dominio del predio que cita en su escrito rector, así como la condena al demandado D. Benedicto a cerrar el hueco que en la parte superior de su edificación ha abierto y que da a la delantera de dicha finca del actor, así como a reducir a 40x40 cm la ventana que en la parte inferior de dicha edificación ha ampliado, y ello por cuanto el predio del demandante está libre de servidumbre de luces y vistas.
Ambas acciones, declarativa y negatoria de servidumbre, están interrelacionadas, pues es obvio que si el art. 582 del CC prohibe abrir vistas sobre el feudo del vecino, lo primero que resulta determinante en si, en efecto, en el caso que nos ocupa el terreno pegante al edificio propiedad del demandado donde aparecen los huecos forma parte del predio del demandante y, de ser así, si tales huecos cumplen las distancias legalmente establecidas, que como sabemos son de dos metros para las vistas rectas y sesenta centímetros para los oblicuas. Por tanto, la primera cuestión a dilucidar ha de ser la de determinar los contornos de la finca del actor.
SEGUNDO.- Esto así, el demandante, como se dijo, ejercita acción declarativa de dominio pretendiendo que se le reconozca su derecho de propiedad sobre la finca que describe, y que, aunque no lo haya señalado expresamente, ha de extenderse a través d
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