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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 216/2009, de 28 de abril. Recurso 142/2009

Ponente: JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
SP/SENT/460392
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 El usufructo de viudedad sobre un bien común no desaparece al ser vendido en pública subasta, sino que se ostenta sobre el precio, única excepción de indemnidad del usufructo
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 El usufructuario no tiene legitimación para instar la acción de división de la cosa común, ya que el usufructo y el derecho de propiedad se confundirían
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2.009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Redondo en representación de D. Bernardo contra Dª Concepción debo declarar y declaro: 1º.- Que la finca urbana descrita en el expositivo Primero de la demanda, propiedad indivisa de los litigantes, en las proporciones dichas o en cualquier otra que resulte de sus títulos y del Registro de la Propiedad, ha de dividirse cesando en la indivisión y extinguiéndose el condominio.
2º.- Que no es posible la división ni física ni jurídicamente.
Y, en consecuencia:
1.- condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones.
2.- Se decreta que la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza nº 7, NUM002 , habrá de venderse en pública subasta con admisión de licitadores extraños; repartiéndose el producto de la venta entre los copropietarios, en exacta proporción a su participación en la propiedad de la finca, sustituyéndose el usufructo sobre las dos sextas partes del precio obtenido de su venta pública, y, como consecuencia de la misma, se
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