Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
AP Valencia, Sec. 8.ª, 184/2009, de 8 de abril. Recurso 55/2009
Ponente: ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
SP/SENT/460406
Al ser usufructuario de la finca y no titular registral de su propiedad no se está legitimado para la acción reivindicatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Sagunto , en fecha 24-9-08, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. GOMIS, en nombre y representación de Dña. Ángela , contra D. Evaristo , Dña. Constanza , y D. Héctor , éste último declarado en rebeldía, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de las pretensiones de la parte actora, condenando a la parte actora de las costas causadas en el presente proceso."
Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Ángela , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de marzo de 2.009.
Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Dª Ángela se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra D. Evaristo y Dª Constanza , solicitando en el suplico se "declare la prioridad del título dominical de la demandante frente a la posesión del demandado y su condición de propietario de la finca que se describe en la demanda, de los frutos de la misma, de los bienes existentes en el interior de sus lindes, declarando asimismo la nulidad del título posesorio del demandado, con la invalidez o ineficacia del título que se opone al de la demandante, y se condene al demandado a la entrega de todo ello, decretando la cancelación de toda inscripción contradictoria" (sic). Fundamenta su pretensión la demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: La actora es usufructuaria, en su condición de heredera de su esposo D. Norberto , quien falleció el 6 de noviembre de 1.995, de una finca rústica de una extensión de setenta y ocho áreas y noventa centiáreas en el Paraje de Rodana del término municipal de Albalat dels Tarongers. Según la escritura de aceptación y partición de herencia la finca descrita se encuentra pendiente de inmatriculación, sin embargo, los demandados tienen inscrita dicha finca en virtud de escritura de compraventa otorgada el 3 de abril de 1.995. Dicha finca constituye la parcela NUM000 del polígono NUM001 del catastro, figurando a nombre de D. Norberto hasta el año 2.001, desde el 2.002 aparece como titular catastral D. Evaristo . El título de los demandados tuvo acceso al Registro de la